Juan de Ajuriaguerra, 9 - 7°. 48009 Bilbao
Tel. 94 424 92 10
Fax 94 424 64 20
 
noticias boletín consultorio inmobiliario
  Asociaciones integradas
  Servicios
  Representación
  Recursos
  Áreas de actuación
  Consultas y reclamaciones
  Links

Boletín 8. Diciembre 2005
Indemnizaciones por overbooking y por retrasos aéreos

Se denomina Overbooking a la practica legal que consiste en vender 2 veces un porcentaje del pasaje con el fin de evitar asientos vacíos, deja totalmente indefenso al usuario y las indemnizaciones que se garantizan son insuficientes, a pesar de que a partir de febrero de 2005 se incrementaron las compensaciones.

Con arreglo al reglamento, las indemnizaciones se dividen en tres categorías en función del tipo de vuelo:

.- Para los de menos de 1.500 kilómetros, los pasajeros que no puedan embarcar por
   cancelación del vuelo o por overbooking, recibirán 250€
.- En trayectos de entre 1.500 kilómetros y 3.500 kilómetros, la cantidad de 400€
.- En los vuelos de mas de 3.500 kilómetros, la compensación puede alcanzar los 600€

Igualmente se refleja compensaciones por retrasos aéreos:

.- Mas de dos horas si son vuelos cortos, de tres horas para los intercomunitarios y de cuatro
   horas los de larga distancia, los pasajeros tienen derecho a:
     - Recibir comida y bebida gratuitos en proporción razonable al tiempo de espera.
     - A realizar las llamadas telefónicas, de teles, fax o e-mail que puedan necesitar.
     - Alojamiento si el vuelo se retrasa al día siguiente (incluido el transporte desde el
       aeropuerto al hotel).
.- Si el retraso es superior a cinco horas, los pasajeros podrán pedir:
     - El reembolso del precio pagado en un plazo de siete días, siempre que demuestren que
       ese retraso supone que el vuelo ya no cumple el plan de viaje original.
     - Obtener otro billete de las mismas características para salir lo antes posible.

© EKE. Euskadiko Kontsumitzaileen Elkargoa. Federación de Consumidores de Euskadi. Desarrolla y diseña Eclickse Digital