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Boletín 8. Diciembre 2005
Indemnizaciones por overbooking y por retrasos aéreos
Se denomina Overbooking a la practica legal que consiste en vender 2 veces un porcentaje del pasaje con el fin de evitar asientos vacíos, deja totalmente indefenso al usuario y las indemnizaciones que se garantizan son insuficientes, a pesar de que a partir de febrero de 2005 se incrementaron las compensaciones.
Con arreglo al reglamento, las indemnizaciones se dividen en tres categorías en función del tipo de vuelo:
.- Para los de menos de 1.500 kilómetros, los pasajeros que no puedan embarcar por cancelación del vuelo o por overbooking, recibirán 250€
.- En trayectos de entre 1.500 kilómetros y 3.500 kilómetros, la cantidad de 400€
.- En los vuelos de mas de 3.500 kilómetros, la compensación puede alcanzar los 600€
Igualmente se refleja compensaciones por retrasos aéreos:
.- Mas de dos horas si son vuelos cortos, de tres horas para los intercomunitarios y de cuatro horas los de larga distancia, los pasajeros tienen derecho a:
- Recibir comida y bebida gratuitos en proporción razonable al tiempo de espera.
- A realizar las llamadas telefónicas, de teles, fax o e-mail que puedan necesitar.
- Alojamiento si el vuelo se retrasa al día siguiente (incluido el transporte desde el aeropuerto al hotel).
.- Si el retraso es superior a cinco horas, los pasajeros podrán pedir:
- El reembolso del precio pagado en un plazo de siete días, siempre que demuestren que ese retraso supone que el vuelo ya no cumple el plan de viaje original.
- Obtener otro billete de las mismas características para salir lo antes posible.
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