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Boletín 8. Diciembre 2005
Portabilidad (cambio de compañía telefónica)

Se define como portabilidad la posibilidad de cambiar de compañía telefónica, conservando el usuario el número de teléfono del que dispone antes del cambio.

Ciertos operadores telefónicos permiten,entre sus clientes, el modificar las condiciones de servicio, manteniendo el número de teléfono, pero esto no es portabilidad. Solo se habla de portabilidad cuando se cambia de operador, es decir es necesaria para la portabilidad la existencia de dos operadores: el operador donante y el operador receptor.

El abonado al querer ejercitar el derecho a la portabilidad puede elegir con absoluta libertad el tipo de servicio que desee, bien contrato o tarjeta prepago, ello siempre dependerádel uso que se quiera dar al mismo. Por lo tanto el operador receptor no puede establecer limites en cuanto a la tecnología o al nuevo servicio por el que opte el usuario, ya que, lo contrario iría contra la norma, en consecuencia el tipo de servicio es irrelevante para realizar la portabilidad.

El abonado portado es para el operador receptor un cliente igual al resto, solo que no se le ha asignado un nuevo número, puesto que conserva el que le asignó el primer operador (operador donante).

¿Cómo se solicita la portabilidad?

Con la solicitud de portabilidad firmada por el abonado (bien prepago o contrato) el nuevo operador inicia el proceso.

Al firmar dicha solicitud se asume:

-Que el abonado desea simultáneamente causar baja en el operador y mantener su numeración.

-El abonado acepta la posible interrupción en la línea durante el tiempo indispensable para realizar las actuaciones de cambio

-Consentimiento de tratamiento de los datos personales, tanto de los de la solicitud como de los que tiene el operador, y el paso de sus datos hacia el operador que en el futuro prestará el servicio.

El abonado debe firmar al menos tres copias una para el operador, donante, con el que se da de baja, otra con el que quiere contratar(receptor) y otra para sí mismo.

La solicitud será remitida por el operador nuevo al operador del que el abonado quiera darse de baja, que debe aceptar o denegar la misma. Este operador deberá establecer las causas objetivas por las que deniega la solicitud, según la normativa vigente.

A modo enunciativo que no limitativo destacamos las siguientes:

- datos incompletos o erróneos.

- numeración para la que ya existe un proceso de portabilidad en marcha.

- causas justificadas de fuerza mayor.

- suspensión o interrupción del servicio por impago.

Si la portabilidad no es denegada, el distribuidor del operador al que se quiere cambiar comunicara al abonado la disponibilidad para retirar la nueva tarjeta SIM con la que podrá realizar las comunicaciones como abonado del nuevo operador. Para concluir, el nuevo operador comunica, bien mediante llamada o mensaje corto el momento en que se producirá el cambio entre operadores.

El cambio se produce como máximo en tres horas, no estando garantizada la disponibilidad del servicio durante las mismas.

Precauciones al realizar la portabilidad

Cuando el abonado quiere portarse y tiene un terminal bloqueado, éste debe liberarse para poder ser utilizado por otro operador, si así se ha asumido en las condiciones generales de contratación de compra del terminal. Para el desbloqueo cada Cía. tiene su propio sistema.

El precio por la portabilidad es libre y dependerá del acuerdo entre el abonado y el operador al que se quiera portar, normalmente es gratuito

Si el abonado considera lesionados sus derechos en el proceso de portabilidad, deberá interponer la correspondiente reclamación, para ello desde la Federación de Consumidores de Euskadi le brindamos nuestros servicios del Gabinete Jurídico que tramitaránla reclamación procedente.

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