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Boletín 8. Diciembre 2005
Portabilidad (cambio de compañía telefónica)
Se define como portabilidad la posibilidad de cambiar de
compañía telefónica, conservando el usuario el número de teléfono del que
dispone antes del cambio.
Ciertos operadores telefónicos permiten,entre sus clientes, el modificar las
condiciones de servicio, manteniendo el número de teléfono, pero esto no es
portabilidad. Solo se habla de portabilidad cuando se cambia de operador, es
decir es necesaria para la portabilidad la existencia de dos operadores: el
operador donante y el operador receptor.
El abonado al querer ejercitar el derecho a la
portabilidad puede elegir con absoluta libertad el tipo de servicio que desee,
bien contrato o tarjeta prepago, ello siempre dependerádel uso que se quiera dar al mismo. Por lo
tanto el operador receptor no puede establecer limites en cuanto a la
tecnología o al nuevo servicio por el que opte el usuario, ya que, lo contrario
iría contra la norma, en consecuencia el tipo de servicio es irrelevante para
realizar la portabilidad.
El abonado portado es para el operador receptor un cliente
igual al resto, solo que no se le ha asignado un nuevo número, puesto que conserva el que le asignó el primer
operador (operador donante).
¿Cómo se solicita la portabilidad?
Con la solicitud de portabilidad firmada por el abonado
(bien prepago o contrato) el nuevo operador inicia el proceso.
Al firmar dicha
solicitud se asume:
-Que el abonado desea simultáneamente causar baja en el
operador y mantener su numeración.
-El abonado acepta la posible interrupción en la línea
durante el tiempo indispensable para realizar las actuaciones de cambio
-Consentimiento de tratamiento de los datos personales,
tanto de los de la solicitud como de los que tiene el operador, y el paso de
sus datos hacia el operador que en el futuro prestará el servicio.
El abonado debe firmar al menos tres copias una para el
operador, donante, con el que se da de baja, otra con el que quiere
contratar(receptor) y otra para sí
mismo.
La solicitud será remitida por el operador nuevo al
operador del que el abonado quiera darse de baja, que debe aceptar o denegar la
misma. Este operador deberá establecer las causas objetivas por las que deniega
la solicitud, según la normativa vigente.
A modo enunciativo que no limitativo destacamos las
siguientes:
- datos incompletos o erróneos.
- numeración para la que ya existe un proceso de
portabilidad en marcha.
- causas justificadas de fuerza mayor.
- suspensión o interrupción del servicio por impago.
Si la portabilidad no es denegada, el distribuidor del
operador al que se quiere cambiar comunicara al abonado la disponibilidad para retirar la nueva tarjeta SIM con la que
podrá realizar las comunicaciones como abonado del nuevo operador. Para
concluir, el nuevo operador comunica, bien mediante llamada o mensaje corto el
momento en que se producirá el cambio entre operadores.
El cambio se produce como máximo en tres horas, no estando
garantizada la disponibilidad del servicio durante las mismas.
Precauciones al realizar la portabilidad
Cuando el abonado quiere portarse y tiene un terminal
bloqueado, éste debe liberarse para poder ser utilizado por otro operador, si
así se ha asumido en las condiciones generales de contratación de compra del
terminal. Para el desbloqueo cada Cía. tiene su propio sistema.
El precio por la portabilidad es libre y dependerá del
acuerdo entre el abonado y el operador al que se quiera portar, normalmente es
gratuito
Si el abonado considera lesionados sus derechos en el proceso de
portabilidad, deberá interponer la correspondiente reclamación, para ello desde
la Federación de Consumidores de Euskadi le brindamos nuestros servicios del Gabinete
Jurídico que tramitaránla reclamación
procedente.
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