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Boletín 9. Junio 2006
Todo sobre los viajes combinados
CONCEPTOS
Viaje combinado
Es aquél que reúne los tres siguientes requisitos:
| 1. |
Que esté formado, por lo menos, por la combinación, previa al viaje, de dos de los siguientes elementos: |
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a) |
Transporte |
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b) |
Alojamiento |
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c) |
Otros servicios turísticos no accesorios de los anteriores y que constituyan una parte significativa del viaje combinado. |
| 2. |
Que se ofrezca o venda por un precio global. |
| 3. |
Que la prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. |
Empresarios de los viajes
Es necesario distinguir entre el organizador y el detallista, que deben ser, en ambos casos, agencias de viajes.
| 1. |
Es organizador el que de forma no ocasional organiza viajes combinados y los comercializa directamente o por medio de un detallista. |
| 2. |
Es detallista el que ofrece o vende viajes combinados. |
La diferencia entre organizador y detallista tiene gran importancia a la hora de exigir responsabilidades.
EL FOLLETO INFORMATIVO
El consumidor/a debe tener una información clara y precisa sobre las ofertas de las agencias con anterioridad a la contratación de un viaje combinado. Para ello, es obligación del detallista o del organizador poner a disposición de los consumidores/as un programa o folleto informativo que contenga por escrito una clara y precisa información sobre los siguientes aspectos:
| 1. |
Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase. |
| 2. |
Duración, itinerario y calendario de viaje. |
| 3. |
Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría, principales características y, en su caso, homologación y clasificación turística. |
| 4. |
Comidas a servir |
| 5. |
Información sobre pasaportes, visados y formalidades sanitarias. |
| 6. |
Precios, detallando los siguiente: |
| |
- |
Precio del viaje combinado. |
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- |
Precio estimado de las excursiones facultativas. |
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- |
Importe o porcentaje del precio a pagar en concepto de anticipo y calendario de pago de la parte del precio no cubierta por el anticipo. |
| |
- |
En su caso, condiciones de financiación. |
| 7. |
Si se establece, número mínimo de inscripciones para realizar el viaje. En tal caso, la fecha límite de información al consumidor/a en caso de anulación. |
| 8. |
Cláusulas sobre responsabilidad, cancelaciones y otras condiciones del viaje. |
| 9. |
Nombre y domicilio del organizador así como, en su caso, de su representación legal en España. |
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| El contenido del folleto informativo no es orientativo, sino que es obligatorio y vinculante para el organizador o el detallista, excepto que se dé una de las dos siguientes circunstancias: |
| 1. |
Que los cambios se comuniquen claramente por escrito al consumidor/a antes de la celebración del contrato, siempre que tal posibilidad se hubiera contemplado expresamente en el folleto informativo. |
| 2. |
Que si los cambios se producen después de la firma del contrato, el consumidor/a los acepte por escrito. |
EL CONTRATO
El contrato de viaje combinado es el acuerdo que vincula al consumidor/a con el organizador o detallista.
El consumidor/a será informado de las cláusulas del contrato antes de firmarlo. En todo caso, el contrato de viaje combinado debe ser formulado por escrito y entregarse al consumidor/a, una vez firmado, una copia del mismo.
El contrato debe contener entre sus cláusulas, en función de los servicios a prestar, referencia, al menos, a los siguientes elementos:
| 1. |
Destino o destinos del viaje. |
| 2. |
En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos períodos y fechas. |
| 3. |
Si incluye transporte, los medios a utilizar con sus características y categorías. |
| 4. |
Fechas, horas y lugares de salida y regreso. |
| 5. |
Si incluye alojamiento, su situación, categoría turística, principales características, homologación y clasificación turística (en los países en que exista clasificación oficial) y el número de comidas a servir. |
| 6. |
Si se exige un número mínimo de personas para la realización del viaje, se expresará la fecha límite de información al consumidor/a en caso de cancelación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista de inicio del viaje. |
| 7. |
Itinerario. |
| 8. |
Visitas, excursiones y demás servicios incluidos en el precio global del viaje combinado. |
| 9. |
Nombre y dirección del organizador, del detallista y, si procede, del asegurados. |
| 10. |
Precio del viaje, con indicación sobre toda posible revisión de acuerdo con lo establecido en la Ley, y posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado. |
| 11. |
Modalidades de pago y, en su caso, calendario y condiciones de financiación. |
| 12. |
Toda solicitud especial del consumidor/a que el organizador o el detallista hayan aceptado. |
| 13. |
La obligación del consumidor/a de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o de otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador directo del servicio. |
| 14. |
La posibilidad que el consumidor/a tiene en el plazo de dos años para ejercer acciones judiciales contra el organizador o contra el detallista. |
| 15. |
Plazo en el que el consumidor/a puede exigir la confirmación de sus reservas. |
INFORMACIÓN PREVIA AL VIAJE
Además de la información contenida en el folleto y en el contrato, el consumidor/a debe recibir del organizador o del detallista, por escrito o de otra forma que quede constancia, los siguientes elementos de información una vez firmado el contrato y antes de comenzar el viaje:
| 1. |
Sobre el viaje y el transporte: |
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- |
Horarios y lugares de las escalas y enlaces. |
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- |
Categoría de la plaza a ocupar el medio o medios de transporte a utilizar. |
| 2. |
Medios de contacto para solucionar dificultades: |
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- |
Nombre, dirección y teléfono de la representación del organizador o del detallista en cada destino. |
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- |
Si no existiera representación, los mismos datos de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor/a en caso de dificultades. |
| |
- |
Si no existieran dichas representaciones ni los citados organismos locales, un número de teléfono de urgencia o cualquier otra información que permita ponerse en contacto con el organizador o con el detallista. |
| 3. |
Información sobre la posibilidad de suscribir un seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor/a o un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen en caso de accidente, enfermedad o muerte. |
CESIÓN DE LA RESERVA
El consumidor/a que contrata un viaje combinado tiene derecho a ceder su reserva en el mismo a otra persona.
Para que exista ese derecho deben cumplirse los tres siguientes requisitos:
| 1. |
La cesión debe ser gratuita. |
| 2. |
La persona a la que se ceda la reserva debe reunir todas las condiciones requeridas para el viaje combinado como, por ejemplo, pasaporte, visados, vacunaciones, etc. |
| 3. |
La cesión se debe comunicar por escrito al detallista o al organizador al menos 15 días antes del inicio del viaje, salvo que se pacte un plazo menor. |
El que cede la reserva de un viaje combinado debe tener un especial cuidado en lo relativo al abono de las cantidades pendientes de pago por parte de aquella persona a la que cede la reserva, ya que está establecida la responsabilidad solidaria de ambos en el pago ante el detallista o el organizador. La responsabilidad solidaria consiste en que la agencia de viajes puede reclamar el pago de las cantidades pendientes tanto al que recibe la cesión como al que cede la reserva. Las cantidades pendientes son el precio del viaje menos las cantidades ya abonadas y los gastos adicionales justificados que pueda ocasionar la cesión.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Revisión de precios
La regla general es que los precios de un viaje combinado contratado no pueden ser revisados.
Como excepción, pueden revisarse los precios si se cumplen los dos requisitos siguientes:
| 1. |
Que la posibilidad de revisión se establezca en el contrato de manera explícita y que dicha posibilidad contemple estas dos condiciones: |
| |
a) |
Que la modificación de precios pueda ser tanto al alza como a la baja. |
| |
b) |
Que defina las modalidades precisas de cálculo de la revisión. |
| 2. |
Que la revisión venga causada por variaciones de precios en alguno de los siguientes elementos: |
| |
a) |
Transportes, incluido el coste del carburante. |
| |
b) |
Tasas e impuestos aplicables. |
| |
c) |
Tipos de cambio aplicados. |
En ningún caso, aunque se cumplan los requisitos anteriores, puede revisarse el precio al alza en los 20 días anteriores a la salida. En cambio, se puede revisar el precio a la baja en dicho período.
Otras modificaciones
Si el organizador del viaje combinado se ve obligado antes de la salida a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor/a. En tal caso, excepto si las partes han acordado otra cosa, el consumidor/a puede elegir entre dos opciones:
| 1. |
Resolver el contrato sin penalización alguna. En tal supuesto, le corresponden al consumidor/a los mismos derechos que en el caso de cancelación del viaje por la agencia, según se desarrolla en el apartado siguiente. |
| 2. |
Aceptar una modificación en el contrato. En tal caso, deberán precisarse las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. |
El consumidor/a tiene obligación de comunicar al detallista o al organizador la decisión que adopte de las dos expuestas en el plazo de tres días a partir de ser notificado de la modificación. Si no comunica su decisión en dicho plazo, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS
El consumidor/a tiene derecho a recibir las prestaciones del viaje combinado según las condiciones pactadas. Si, una vez iniciado el viaje, el organizador no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, tiene obligación de adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado. La adopción de estas medidas puede tener las siguientes repercusiones en el coste del viaje:
| 1. |
En ningún caso puede pedirse al consumidor/a el pago de cantidades suplementarias. |
| 2. |
Si las soluciones adoptadas suponen un abaratamiento en el coste para el organizador, debe abonarse al consumidor/a la diferencia de coste entre las prestaciones previstas y las realmente suministradas. |
Si el consumidor/a continúa el viaje con las medidas adoptadas por el organizador, se considera que acepta tácitamente dichas propuestas.
Si, por el contrario, el organizador adopta soluciones inviables o el consumidor/a no las acepta por motivos razonables, el organizador debe facilitar, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al ya utilizado para regresar al lugar de salida del viaje, o bien a otro convenido por las partes. Ello no exime de la percepción por parte del consumidor/a de las indemnizaciones que puedan corresponder.
En todo caso, si se produce una reclamación del consumidor/a, el detallista o el organizador deben actuar con diligencia para encontrar las soluciones adecuadas.
RESPONSABILIDAD DE ORGANIZADORES Y DETALLISTAS
Distribución de la responsabilidad
Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responden en función de las obligaciones que les corresponden por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado. El organizador responde del resultado de los diversos servicios aprestar en el viaje con independencia de que estos servicios los ejecute directamente o a través de otros prestadores de servicios (por ejemplo, los transportistas, los hoteleros, etc.). El detallista responde sólo de su labor de intermediación entre organizador y consumidor/a.
Responsabilidad por daños
El organizador y el detallista, cada uno en su respectivo ámbito de gestión, responden por los daños que sufra el consumidor/a como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución deficiente del contrato.
No existe esta responsabilidad cuando los defectos en la ejecución del contrato se deban a alguno de los siguientes supuestos:
| 1. |
Que sean imputables al consumidor/a. |
| 2. |
Que sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y que revistan un carácter imprevisible o insuperable. |
| 3. |
Que se deban a motivos de fuerza mayor. |
| 4. |
Que se deban a un acontecimiento que el detallista o el organizador no puedan prever ni superar a pesar de poner toda la diligencia necesaria. |
En estos supuestos, salvo cuando los defectos sean imputables al consumidor/a, el organizador y el detallista están obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor/a que se encuentre en dificultades.
¿Sabías que…?
Los viajes combinados están regulados en nuestro país por la Ley 21/1995, de 6 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 7 de julio de 1995.
Y además…
VIAJAR EN AUTOBÚS
La venta de billetes debe comenzar media hora antes de la salida del autobús.
Se pueden vender billetes anticipadamente, pero es obligatoria la reserva al menos del 20% de las plazas para el día de la salida.
Anulación del billete
El viajero tiene derecho a desistir de la realización del viaje, solicitando la anulación del billete.
Si dicha anulación se produce antes de 48 horas de la salida se tiene derecho a la devolución del 90%.
Si la anulación se produce entre las 48 y las 2 horas antes, se recupera el 80%.
Si se anula con menos de 2 horas de antelación no se tiene derecho a devolución alguna.
Equipaje
Cada viajero tendrá derecho al transporte gratuito de 30 kilos de equipaje. Si contiene objetos de valor, es conveniente declararlos.
En caso de pérdida o avería de los equipajes, sin declaración de valor, la empresa deberá indemnizar con una cantidad fija, previamente establecida, por cada kilo de equipaje.
VIAJAR EN FERROCARRIL
La reservas se pueden realizar en la propia estación, vía teléfono o por Internet.
Anulación del billete
La anulación del billete se puede realizar hasta 5 minutos antes de la salida. El importe a devolver depende de la tarifa aplicable al día: oscila entre el 15% y el 25% del precio del billete.
Equipaje
Al no existir el servicio de facturación, en caso de que se deteriore o extravíe el equipaje, la compañía no indemnizará con ninguna cantidad, siendo el usuario el único responsable.
Retrasos
Depende del tipo de tren y el tiempo de retraso, siempre que sea superior a una hora, la indemnización oscila entre el 20% y el 100%, salvo en los trenes de cercanías, que no tienen indemnización alguna. En el caso del AVE, si la demora supera los 5 minutos, se devuelve íntegramente el importe del billete.
Si tiene que enlazar dos trenes y se pierde el segundo por retraso del primero, la empresa está obligada al pago de los gatos de hospedaje y manutención que esta situación genere al viajero hasta que se produzca la posibilidad de alcanzar el destino.
VIAJAR EN AVIÓN
Billetes
El billete en el transporte aéreo es un documento nominal e intransferible, por lo que sólo puede ser utilizado por la persona a cuyo nombre ha sido expedido. La reserva puede hacerse en agencias de viajes, en compañías aéreas o por Internet.
Si perdemos el billete, debemos dar cuenta de ello, para que nos reintegren su importe o nos proporcionen un duplicado.
Cancelación
Si cancelamos un billete tendremos que abonar una compensación a la compañía. Su importe dependerá de la antelación con que avisemos, pudiendo oscilar entre el 25% y el 50% del importe total del mismo.
Si es la propia compañía la que cancela un vuelo, los pasajeros pueden solicitar la devolución del importe y el abono del hospedaje y de la manutención.
Indemnizaciones por overbooking
Las indemnizaciones por cancelación o por overbooking se dividirán en tres categorías en función del tipo de vuelo. Para los de menos de 1.500 kilómetros, los pasajeros que no puedan embarcar por cancelación del vuelo o por overbooking, recibirán 250 euros. En trayectos de entre 1.500 kilómetros y 3.500 kilómetros, la cantidad es de 400 euros. Y en los vuelos de más de 3.500 kilómetros, la compensación puede alcanzar los 600 euros.
Equipaje
El transporte de equipaje está incluido en el precio del billete. Se transporta gratuitamente hasta 30 kg. en primera clase o preferente y 20 kg. en clase turista.
Se puede llevar más equipaje, abonando a cambio la diferencia.
En caso de pérdida o retraso en la entrega de equipaje se establecen unas indemnizaciones. La reclamación se debe formalizar por escrito ante la compañía aérea en la llegada a destino. En los 10 días siguientes en los vuelos nacionales y en los 7 días siguientes en los internacionales si es por deterioro ó 21 días desde la entrega del equipaje si es por retraso.
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