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Boletín 9. Junio 2006
Aprobechamiento por turno de bienes inmuebles

La ley 24/98 plasma en tres puntos la protección del consumidor:

1. El documento informativo:
Está prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad y cualquier otra que contenga la palabra propiedad. La Ley regula el contenido de los folletos informativos que se han de entregar al adquiriente, estableciéndose como aspecto fundamental su carácter vinculante y la exigencia de su previo archivo en el Registro de la Propiedad.
Para que no resulte insuficiente, se obliga al propietario, promotor o cualquier persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la transmisión de tales derechos, a informar al adquiriente de cómo recabar toda la información existente sobre los derechos que le asisten en los Organismos Oficiales y Colegios Profesionales correspondientes; así como poner a disposición de tales titulares un inventario completo de todos los muebles, instalaciones y ajuar con que cuente el alojamiento, con indicación del valor global del mismo.

2. La facultad de desistimiento y resolución del contrato
El adquiriente de derechos de aprovechamiento por turno tiene un plazo de diez días, contados desde la firma del contrato, para desistir del mismo a su libre arbitrio. Si el último día del plazo fuese inhábil, quedará excluido del cómputo, el cual terminará el siguiente día hábil. Ejercitando el desistimiento, el adquiriente no abonará gasto alguno.
Si el contrato no contiene alguna de las menciones o documentos o el adquiriente no hubiera resultado suficientemente informado, o si el documento informativo entregado no se corresponde con el archivado en el Registro, el adquiriente podrá resolverlo en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del contrato, sin que se le pueda exigir el pago de pena o gasto alguno. En el caso de que haya falta de veracidad en la información dada al adquiriente, éste podrá instar la acción de nulidad del contrato.
Completada la información, el adquiriente podrá desistir dentro de los diez días siguientes al de la subsanación. Transcurridos los tres meses sin haberse completado la información y sin que el adquiriente haya hecho uso de su derecho de resolución, éste podrá igualmente desistir dentro de los diez siguientes al de la expiración del plazo.
El desistimiento o resolución del contrato deberá notificarse al propietario o promotor en el domicilio que a estos efectos figure necesariamente en el contrato. La notificación podrá hacerse por cualquier medio que garantice la constancia de la comunicación y de su recepción así como la fecha de su envío. Tratándose de desistimiento, será suficiente que el envío se realice antes de la expiración del plazo.
Si el contrato se celebra ante notario, el desistimiento deberá hacerse constar en el acta notarial.

3. Prohibición de anticipos
Queda prohibido el pago de cualquier anticipo por el adquiriente al transmitente antes de que expire el plazo de ejercicio de la facultad de desistimiento o mientras disponga de la facultad e resolución. Pero sí podrán todas las partes establecer los pactos y condiciones que tengan por convenientes para garantizar el pago del precio aplazado, siempre que no sean contrarios a dicha prohibición y no impliquen que el transmitente reciba, directa o indirectamente, cualquier tipo de contraprestación en caso de ejercicio de la mencionada facultad de desistir. Si el adquiriente hubiera anticipado alguna cantidad, tendrá derecho a la devolución de la cantidad duplicada, optando entre resolver el contrato en los tres meses siguientes o exigir su total cumplimiento.
Los préstamos concedidos al adquiriente quedarán resueltos cuando el mismo desista o resuelva el contrato. No podrán incluirse en los préstamos cláusulas que impliquen sanción o pena impuesta al adquiriente para el caso de desistimiento.

APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO

Contenido mínimo del contrato de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de uso turístico.
Necesariamente deberá constar por escrito y deberá expresar al menos los siguientes extremos:
     
1. La fecha de celebración del contrato, los datos de la escritura reguladora del régimen y los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
2. Referencia expresa a la naturaleza real o personal del Derecho transmitido, haciendo constar la fecha en que el régimen se extinguirá.
3. Descripción del edificio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho, con referencia expresa a sus datos registrales y del turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina.
4. Expresión de que la obra está concluida o se encuentra en construcción. En este último caso habrá de indicarse:
  - fase en la que se encuentra la construcción
  - Plazo límite para la terminación
  - Referencia a la licencia de obras e indicación y domicilio del Ayuntamiento que la ha expedido
  - Fase en que se encuentran los servicios comunes que permitan la utilización del inmueble
  - Domicilio indicado por el adquiriente para comunicarle la inscripción de la terminación de la obra y la fecha a partir de la cual se computará la duración del régimen
  - Memoria de calidades del alojamiento
  - Relación detallada del mobiliario y ajuar así como el valor que se le ha atribuido a efectos del aval o del seguro
  - Referencia expresa a dicho aval o seguro, con indicación de la entidad donde se ha constituido y que el mismo podrá ser ejecutado o reclamado por el adquiriente en el caso de que la obra no esté concluida en la fecha límite
5. El precio que deberá pagar el adquiriente y la cantidad que conforme a la escritura reguladora deba satisfacer anualmente una vez adquirido el derecho a la empresa de servicios o al propietario que se hubiera hecho cargo de estos en la escritura reguladora, con expresión de su actualización. Importe de los impuestos que lleva aparejada la adquisición, así como una indicación somera de los honorarios notariales y registrales para el caso de que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el registro de la Propiedad.
6. Inserción literal del texto de lso artículos 10, 11 y 12 (desistimiento y resolución, prohibición de anticipos y régimen de condiciones).
7. Servicios e instalaciones comunes y condiciones para ese disfrute.
8. Si existe o no la posibilidad de participar en servicios de intercambio de períodos de aprovechamiento.
9. Expresión del nombre o razón social con los datos de la inscripción en el Registro Mercantil, en el caso de que se trate de sociedades, y el domicilio:
  - Del propietario o promotor
  - Del transmitente
  - Del adquiriente
  - De la empresa de servicios
  - Del tercero que se hubiera hecho cargo del intercambio
9. Duración del régimen.
10. Expresión del Derecho que asiste al adquiriente a:
  - Comprobar la titularidad y cargas del inmueble, solicitando la información del registrador competente, cuyo domicilio y número de fax constará expresamente.
  - Exigir el otorgamiento de escritura pública
  - Inscribir su adquisición en el Registro de las Propiedad
12. Lugar y firma del contrato.

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