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Boletín 11. Diciembre 2006
Contratos celebrados por consumidores fuera de los establecimientos mercantiles

Entre las modalidades más conocidas de estas formas de venta, caracterizadas por perfeccionarse fuera de un establecimiento comercial, destacan las promociones que se realizan en el trayecto de una excursión o visita, las que se realizan en una reunión en un hotel, o bien una visita –no concertada previamente- al domicilio del particular. Los productos ofrecidos varían: colecciones audio-visuales o editoriales, cursos a distancia, utensilios del hogar, etc.

La regulación legal
Esta modalidad comercial ha sido regulada por la Unión Europea, de manera que existe un conjunto mínimo de derechos y obligaciones de los consumidores y empresarios, que todos los Estados miembros deben garantizar.
Es imprescindible, para ello, que la venta o contrato cumpla alguno de los siguientes requisitos:
 -   Que se realice fuera del establecimiento mercantil del empresario o profesional.
 -   Que tenga lugar en el domicilio de un consumidor o en su centro de trabajo. Se exceptúan los casos en los que el consumidor ha llamado previamente al empresario o representante, o cuando aquél haya programado la visita de los profesionales citados, o si la visita se produce pasado un tiempo razonable, en función de la naturaleza del objeto del contrato y el precio y la finalidad previamente establecidos.
 -   Que tenga lugar en un medio de transporte público

Los contratos excluidos
En principio, y con las salvedades siguientes, todos los contratos y las ofertas realizadas fuera del establecimiento mercantil, tienen una regulación específica y debe ser el empresario o profesional el que pruebe que no se someten a dicha normativa. Sin embargo, se exceptúa la aplicación de esta normativa a los contratos siguientes:
 -   de seguros
 -   sobre valore mobiliarios (acciones, bonos…)
 -   documentados notarialmente
 -   de construcción, arrendamiento o venta de bienes inmuebles, o que se basen en derechos sobre éstos
 -   cuyo importe o prestación total a pagar por el consumidor no llegue a 48,08 euros
 -   relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes consumibles de uso común en el hogar, suministrador por proveedores que efectúen repartos
 -   cuando concurran juntas las 3 circunstancias siguientes:

  1. el consumidor ha consultado libremente un catálogo que fundamenta el contrato o venta, y
  2. existe la previsión de un trato continuado en el tiempo entre empresario-consumidor, respecto a la operación a realizar y las que se deriven, y
  3. catálogo y contrato mencionan, de forma clara, el derecho de libre rescisión a favor del consumidor, en un plazo mínimo de 7 días, o bien establecen de forma clara el derecho del consumidor a devolver los productos en un plazo mínimo de 7 días, a contar desde la fecha de la recepción de los productos.

Por tanto, en cada uno de los anteriores supuestos, no se aplicará la regulación específica que la Unión Europea ha previsto para los contratos celebrados por consumidores fuera de establecimientos mercantiles. Siguiendo con esta regulación específica, es necesario distinguir los principales derechos y obligaciones de los consumidores y empresarios que intervienen.

La formalización del contrato
Existen dos importantes documentos vinculados a esta forma de venta, que ineludiblemente deberán cumplir unos requisitos concretos. En caso de no cumplirse, el consumidor podrá anular la compra realizada.

  1. El contrato: tanto el contrato como la oferta deberán figurar por escrito, en ejemplar duplicado. Se indicará la fecha y se reservará un lugar para la firma de puño y letra del consumidor, sobre el cual se incluirá una explicación clara y precisa del derecho de revocación del contrato, indicando las condiciones y consecuencias de su ejercicio. Firmado el contrato, el profesional entregará al consumidor un ejemplar más el documento de revocación..
  2. El documento de revocación: acompaña al contrato, y bajo la mención clara y destacada de documento de revocación, indicará el nombre y dirección del destinatario al que el consumidor deberá enviarlo en caso de querer anular el contrato. Se incluirán también los datos de identificación del contrato y de las partes contratantes.

La revocación del contrato
Si el consumidor decide rectificar su decisión de compra, puede hacerlo sin alegar motivo alguno. Dispone de un plazo de 7 días desde la recepción de los productos adquiridos para comunicárselo al empresario. La forma idónea de hacerlo sería enviando un telegrama con acuse de recibo, por ejemplo, o bien directamente devolviendo los productos recibidos. El consumidor deberá probar que ha ejercido el derecho de revocación dentro del plazo establecido. Dicho ejercicio no deberá suponer gasto alguno para el consumidor.

Una vez revocado el contrato, el vendedor deber devolver el precio y el comprador el producto.

El consumidor no está obligado a pagar ningún importe por la disminución de valor que la cosa objeto del contrato experimentó, si fue debido al uso de la cosa de conformidad a su naturaleza o a lo convenido en el contrato.

Si el consumidor perdió o destruyó el objeto del contrato, por causa que le es imputable, deberá abonar el valor de mercado que dicho producto tenía al tiempo de revocar el contrato, siempre que este valor sea inferior al precio de compra: si es superior, el consumidor deberá abonar el importe que corresponda.

Si el empresario cumple con sus obligaciones, la imposibilidad de devolver el producto objeto del contrato sólo será atribuible al consumidor si éste no actuó con la misma diligencia que para sus propios asuntos.

La responsabilidad
Junto al empresario y quienes actúen por cuenta del mismo, responderán solidariamente el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio.

Recuerde:
Estos son los derechos mínimos a los que el consumidor no puede renunciar, aunque el contrato podría, en cambio, contener cláusulas más beneficiosas para él.
 -   Revise las condiciones de pago de estas ventas.
 -   No firme bajo ningún pretexto documentos que no estén debidamente identificados, y menos si están en blanco. Así evitará sorpresas como el añadido de intereses o recargos no indicados. El vendedor suele ofrecer financiación de la compra mediante créditos o préstamos personales. Valore si realmente le interesa dicha financiación y no firme nada si no está completamente seguro de que comprende todas las cláusulas del contrato.
 -   Exija la acreditación del vendedor, especialmente en caso de visitas domiciliarias.
 -   No se deje impresionar por regalos o promesas, ni entregue dinero anticipado.
 -   Pida factura o recibo firmados por el vendedor si avanza alguna cantidad, en los cuales figure el NIF, la dirección, y se desglosen los conceptos y el importe total.

Si detecta alguna irregularidad, debe comunicarlo a la empresa por escrito. Si pese a ello no obtiene una respuesta satisfactoria, podrá dirigirse a una asociación de consumidores, o bien a la administración competente en consumo más cercana a su domicilio, para interponer la reclamación o, en su caso, solicitar un arbitraje de consumo.

Fuente: Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

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