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Boletín 11. Diciembre 2006
Venta en rebajas

Las ventas en rebajas, tal como indica la normativa en vigor sobre ventas especiales, sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales, la primera al principio del año y otra en torno al periodo de vacaciones de verano, aproximadamente en julio. Dentro del periodo fijado, cada comunidad autónoma establece la fecha de inicio y fin de las rebajas. Así y todo, la duración debe ser como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.

Las rebajas, propiamente dichas, consisten en las ventas que realizan tanto pequeños como grandes comercios con el fin de fomentar la compra de artículos que quedan en el establecimiento una vez finalizada la temporada. Por tanto, los productos rebajados de precio tienen que haber formado parte de la oferta habitual del comercio durante, al menos, un mes, y no sacarlos a la venta expresamente para la ocasión. También es una obligación del comerciante que figuren en la etiqueta el precio o porcentaje rebajado junto al precio habitual. En cuanto a la calidad de los objetos, debe ser la misma que antes de rebajarlos.

Las personas consumidoras cada vez poseen un nivel más alto de información sobre sus derechos cuando hacen sus compras en las rebajas. No obstante, conviene recordar algunos aspectos:

  • Devoluciones: Antes de realizar la compra debe informarse si se admiten devoluciones, a través de dinero, vales o entrega de otro producto. En principio, el establecimiento no tiene la obligación de aceptar devoluciones, excepto cuando el artículo esté defectuoso. En ese caso, tanto en época de rebajas como fuera de ellas deberá cambiarlo. Aunque los comercios no estén obligados a realizar devoluciones, la mayoría si las acepta. Por tanto, si durante todo el año el punto de venta anuncia que se admiten cambios, deberá aceptarlas de igual forma en periodo de rebajas, salvo que se indique lo contrario expresamente en un lugar visible.

    Si se adquiere un producto antes de la época de rebajas y se devuelve cuando ya han comenzado se deberá abonar el precio que tenía cuando fue comprado, y no el precio rebajado. Puesto que si el establecimiento se queda con la diferencia está obteniendo un beneficio que va en contra de la ley. E igual sucedería en el caso contrario

    En cualquier caso, se devolverá el importe que indique la factura o el ticket de compra, si se acepta la devolución de dinero. Así, es imprescindible solicitar el comprobante de compra como garantía de una posible reclamación. La factura es el documento fundamental que justifica la adquisición del artículo.

  • Formas de pago: Los medios de pago más comunes son en metálico o con tarjeta. Si el comerciante normalmente admite la tarjeta como forma de pago estará obligado a aceptarla todo el año, incluso en rebajas. Sin embargo, algunas tiendas prefieren el pago en metálico para eludir el pago de comisiones a bancos y cajas. Si no admiten tarjetas en rebajas deberán indicarlo de forma bien visible.

  • Garantía: Los productos duraderos generalmente ofrecen garantía y ésta no puede ser anulada con la excusa de haber rebajado su precio. Por eso, si el artículo presenta algún fallo de funcionamiento o de otro tipo tiene el derecho de exigir la garantía.

  • Es aconsejable guardar los folletos publicitarios si se tiene pensado adquirir algún objeto de los que aparecen en él, por si se produce alguna diferencia de precio al comprarlo u otros problemas. La promesas publicitarias del comerciante tienen valor contractual y podemos exigir su cumplimiento.

  • No se deben aceptar productos de calidad inferior o defectuosos por estar rebajados.

En cualquier caso, si el consumidor percibe alguna irregularidad en la compra o a la hora de realizar alguna queja, puede defender sus derechos denunciando la situación mediante la solicitud de una hoja de reclamaciones.

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