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Boletín 12. Julio 2007
Registro de seguros de vida
El pasado 19 de Junio entró en funcionamiento, en el Estado Español, el Registro de Seguros de Vida,
organismo dependiente del Ministerio de Justicia, en el cual cualquier persona que pueda ser beneficiaria
de alguna cobertura podrá acudir a comprobarlo una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles
desde el fallecimiento del familiar o allegado, con la indicación de que existe un interés legítimo.
En este registro se han excluido, momentáneamente, los seguros vinculados a tarjetas de crédito,
dada la cantidad tan importante que existen, aunque se prevé que para el próximo año estarán ya incorporados.
El mecanismo para acceder a este registro consiste en aportar el certificado literal de defunción del titular,
rellenar el impreso correspondiente a la solicitud y abonar el pago de una tasa que está establecida
en algo más de 3 euros.
La solicitud deberá remitirse al registro en Madrid, recibiendo la respuesta mediante correo,
en un plazo máximo de 7 días, y una vez con ésta el solicitante podrá dirigirse a las aseguradoras
para conocer si es beneficiario o no de las pólizas.
Los datos se encontrarán disponibles durante un plazo de 5 años a partir de la fecha de defunción del titular.
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