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Boletín 13. Diciembre 2007
Protección de los consumidores en la contratación de bienes tangibles

Recientemente, el Congreso de los Diputados, ha aprobado la nueva Ley de Protección de los Consumidores en la Contratación de Bienes con oferta de restitución del precio, tan bien conocida como Ley sobre Bienes Tangibles.

En esa Ley se incorpora, tras su paso por el Senado un Disposición Adicional en la que se pretende paliar el problema planteado por el procedimiento concursal que se está tramitando para la empresa Forum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles.

Según esta Disposición Adicional:

  1. El Gobierno deberá presentar un informe sobre las medidas adoptadas en defensa de los afectados, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley.

  2. En ese mismo plazo el Gobierno también presentará un plan de trabajo, para analizar posibles medidas adicionales de apoyo a los afectados, y más concretamente mejorar la línea ICO sobre anticipos a cuenta, ampliando el importe máximo del anticipo de un 15% que es el actual, a un 17,5%, con unas cuantías que oscilan de los 3.000,00 € actuales a los 6.000,00 €. Como novedad, se podrá alcanzar hasta el 40% de lo invertidos con un límite de hasta 15.000,00 €, para aquellas personas que atraviesen dificultades económicas y siempre que concurran de forma acumulativa los siguientes requisitos:

    • Encontrarse en situación de desempleo, discapacidad o jubilación, o ser perceptor de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional.

    • Ser titular de bienes y derechos con valor inferior a la cuantía fijada, como mínimo exento en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio.

    • Ser perceptor a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de rentas brutas no superiores a 22.000,00 €.

    • Estar al corriente de las deudas tributarias y con la Seguridad Social.

  3. Finalmente se obliga al Gobierno a elaborar en el plazo de 6 meses, desde la entrada en vigor de la Ley, un estudio que analice el impacto de las medidas de apoyo previstas, y las posibles alternativas que contribuyan a la devolución máxima posible a los afectados, en los concursos contra dichas entidades en los ejercicios económicos comprendidos entre el 2008 y el 2011. Para ello el estado podrá admitir la devolución de los créditos que le correspondan en bienes mubles, cuya liquidación podría resultas compleja y dilatada en el tiempo.

    Los posibles beneficios que introduce esta Ley no se harán efectivos antes del mes de Enero, siempre a la espera de la puesta en marcha del plan de trabajo que deberá presentar el Gobierno.

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