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El Gobierno deberá presentar un informe sobre las medidas adoptadas en defensa de los afectados, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley.
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En ese mismo plazo el Gobierno también presentará un plan de trabajo, para analizar posibles medidas adicionales de apoyo a los afectados, y más concretamente mejorar la línea ICO sobre anticipos a cuenta, ampliando el importe máximo del anticipo de un 15% que es el actual, a un 17,5%, con unas cuantías que oscilan de los 3.000,00 € actuales a los 6.000,00 €.
Como novedad, se podrá alcanzar hasta el 40% de lo invertidos con un límite de hasta 15.000,00 €, para aquellas personas que atraviesen dificultades económicas y siempre que concurran de forma acumulativa los siguientes requisitos:
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Encontrarse en situación de desempleo, discapacidad o jubilación, o ser perceptor de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional.
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Ser titular de bienes y derechos con valor inferior a la cuantía fijada, como mínimo exento en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio.
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Ser perceptor a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de rentas brutas no superiores a 22.000,00 €.
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Estar al corriente de las deudas tributarias y con la Seguridad Social.
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Finalmente se obliga al Gobierno a elaborar en el plazo de 6 meses, desde la entrada en vigor de la Ley, un estudio que analice el impacto de las medidas de apoyo previstas, y las posibles alternativas que contribuyan a la devolución máxima posible a los afectados, en los concursos contra dichas entidades en los ejercicios económicos comprendidos entre el 2008 y el 2011. Para ello el estado podrá admitir la devolución de los créditos que le correspondan en bienes mubles, cuya liquidación podría resultas compleja y dilatada en el tiempo.
Los posibles beneficios que introduce esta Ley no se harán efectivos antes del mes de Enero, siempre a la espera de la puesta en marcha del plan de trabajo que deberá presentar el Gobierno.