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Boletín 7. Diciembre 2004
Las familias en suspensión de pagos
Las economías familiares se rigen por los mismos principios económicos que las empresas. Una familia posee activo y pasivo, sus deudas y sus gastos corrientes están en relación con sus ingresos. Los niveles de endeudamiento o de ahorro dependen de la nómina, de los créditos o de su capacidad por contener los gatos. En definitiva, los parámetros son los mismos que los de una empresa.
Al final de mes o de año, la economía familiar debe hacer balance sobre su situación, al igual que una empresa, pero ocurre que, ante determinadas situaciones económicas, las familias no tienen algunas de las posibilidades e instrumentos de defensa que tienen las empresas.
Nos estamos refiriendo a una herramienta que, ante determinadas situaciones de crisis económica, sirve para atender las deudas que se dan en un momento dado, impidiendo, en algunos casos, contrarrestar esa posible situación con cierta eficacia.
La imposibilidad de atender esas deudas con eficacia y liquidez económica, impiden a las familias solventar situaciones de quiebra económica. La solicitud, por parte de algunos agentes sociales y económicos, de la implantación de una Ley Familiar de Suspensión de Pagos, como existe en Francia o Bélgica, posibilitaría la existencia de una herramienta más para atender las situaciones de crisis económica familiar.
La atención de una deuda a la que, en un momento concreto, no se puede hacer frente por imposibilidades económicas y su pago en un plazo razonable que no implique la destrucción económica de la familia, es uno de sus pilares básicos.
Ello aliviaría muchas situaciones que, aunque puedan parecernos lejanas, no lo son tanto debido a los niveles de sobreendeudamiento que tenemos en la actualidad. Son muchos los avisos y las advertencias que, desde instancias económicas y sociales se nos hacen, a los cuáles no prestamos mucha atención.
Los riesgos en nuestra economía existen, por ejemplo, con la subida de un punto en los tipos de interés y con el consiguiente incremento de nuestra hipoteca mensual. Ello supondría, según datos de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, que 50.000 familias no podrían hacer frente a la subida, lo que representaría una quiebra económica importantísima.
Pero no solamente una subida de tipos puede llevar a la quiebra económica familiar. Existen más variables que pueden influir en unas pésimas consecuencias. Desde créditos al consumo, por viajes o por la compra de un coche, hasta una gasto mal estructurado, podrían hacer que nuestra economía se tambalee si no somos capaces de hacer frente a su contraprestación y devolución.
La falta de previsión, la imposibilidad de ahorro o un cambio en las condiciones laborales puede llevar a las familias a situaciones peligrosas. Como se puede observar, los riesgos son muchos y las posibilidades de solventarlos pocas.
Es, por ello, que la reclamación de la Ley Familiar de Suspensión de Pagos intente ser una realidad en un breve espacio de tiempo, con el fin de poder atender determinadas situaciones que se dan, más a menudo de lo que pensamos, en nuestra sociedad.
La capacidad de renegociar una deuda con las entidades financieras y hacer frente a las causas del sobreendeudamiento puede considerarse algunas de las soluciones a este grave problema.
La actuación de los poderes públicos, en este sentido, debiera darse en la actualidad. Su implicación o la regulación de los mecanismos para que no se “deje en la calle” a familias enteras debiera ser una prioridad absoluta. Un cambio en el ciclo económico o un problema externo puede llevar a una familia a la desestructuración y a la ruina sin posibilidad de mejora.
Ante ello, la solicitud de una Ley de estas características, al igual de lo que ocurre en las empresas, debiera ser una prioridad básica para cualquier Gobierno.
Si variasen las condiciones económicas familiares, la posibilidad de atender las necesidades de gastos corrientes (préstamos hipotecarios, créditos al consumo, incremento de precios...) resultaría muy costoso y peligroso, las consecuencias de todo ello, imprevisibles.
La aprobación de una ley así posibilitaría el tener algún tipo de defensa ante la ruina absoluta. Se trataría de una herramienta positiva para prever situaciones no deseadas por parte de las familias.
En definitiva supondría un instrumento más de defensa de las unidades familiares ante situaciones extremas e inesperadas.
Ricardo Barquín
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